Derechos y extranjería
Guía práctica: cómo acceder a la sanidad pública en Madrid sin residencia legal (DASE y DASPI)
Por Jorge Mario Cancio Alonso · · 10 min de lectura
Cómo solicitar el DASE y el DASPI en Madrid tras el Real Decreto 180/2026: requisitos, pasos en el centro de salud y unidades de tramitación del SERMAS, y derechos sanitarios reconocidos.
La salud no entiende de papeles, de fronteras ni de estatus administrativos. Cuando una persona enferma o necesita una revisión médica, lo único que importa es recibir atención. Sin embargo, cuando se llega a España y no se cuenta con una residencia legal, el laberinto de trámites burocráticos para acceder al sistema sanitario puede generar mucha angustia e indefensión.
Afortunadamente, el marco normativo español ha dado pasos de gigante hacia la verdadera cobertura universal. Con la entrada en vigor del Real Decreto 180/2026, se ha unificado el procedimiento en todo el país para garantizar que el acceso a la salud sea un derecho efectivo con cargo a los fondos públicos.
Si vives en la Comunidad de Madrid, esta normativa se gestiona principalmente a través de dos herramientas diseñadas por el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS): el DASE y el DASPI. Como profesional, pero sobre todo desde la cercanía de quien acompaña estos procesos, hoy quiero explicarte de forma sencilla qué son, en qué se diferencian y cómo se solicitan.
Las dos vías de acceso: ¿qué documento te corresponde?
Para saber qué camino tomar, el sistema divide a los solicitantes en dos grandes perfiles según su situación documental.
1. El DASE (Documento de Asistencia Sanitaria para Extranjeros)
¿Para quién es? Está pensado para personas extranjeras que se encuentran en situación irregular (sin visado de estancia en vigor ni autorización de residencia) y que no tienen cobertura sanitaria por ninguna otra vía (como seguros privados, mutuas o la posibilidad de exportar el derecho a la salud desde sus países de origen).
Vigencia: el DASE definitivo tiene una validez de dos años, renovables si se siguen cumpliendo los requisitos iniciales.
2. El DASPI (Documento de Asistencia Sanitaria para Solicitantes de Protección Internacional)
¿Para quién es? Está destinado exclusivamente a aquellas personas que han iniciado los trámites para solicitar asilo, refugio o el estatuto de apátrida.
Vigencia: a diferencia del DASE, la duración del DASPI está directamente vinculada a la vigencia de tus documentos de asilo (ya tengas el resguardo blanco, la tarjeta verde o la tarjeta roja). Si renuevas tu documentación de asilo, el DASPI se actualiza con ella.
¿Cuáles son los requisitos fundamentales?
Gracias al nuevo paradigma del Real Decreto 180/2026, el proceso se ha simplificado, pero sigue requiriendo acreditar tres pilares básicos:
- Identidad: disponer de un pasaporte en vigor (o DNI del país de origen si eres ciudadano comunitario en una situación específica).
- Residencia efectiva en la Comunidad de Madrid: se demuestra principalmente a través del volante de empadronamiento actualizado (emitido hace menos de 3 meses).
- Falta de recursos y de otra cobertura: es obligatorio cumplimentar una declaración responsable donde dejes constancia de que no tienes un tercero obligado al pago y que tu traslado a España no ha tenido una finalidad de "turismo sanitario" (búsqueda de tratamiento programado para enfermedades ya diagnosticadas en tu país).
Nota para el DASE: generalmente se solicita acreditar un tiempo mínimo de residencia efectiva en España de 3 meses. Si no estás empadronado por dificultades habitacionales, un informe social emitido por los servicios sociales públicos puede actuar como alternativa para justificar tu domicilio.
El paso a paso: ¿cómo se realiza el trámite?
El proceso combina la atención de tu Centro de Salud de referencia y el trabajo de las Unidades de Tramitación (UT) específicas de la Comunidad de Madrid. No te preocupes, el camino está pautado.
Paso 1: acude a tu Centro de Salud
Dirígete al mostrador de atención al usuario de tu centro de salud más cercano (el que te corresponda por tu domicilio). Allí revisarán tus requisitos iniciales, te facilitarán el formulario de solicitud oficial y, si cumples las condiciones, te gestionarán una cita previa para acudir a la Unidad de Tramitación.
Paso 2: el alta provisional (S85)
Mientras se tramita y valora tu expediente definitivo, para que no te quedes desprotegido, el centro de salud te facilitará un documento provisional de acceso. Esto es vital: evita que te facturen las atenciones médicas o de urgencia durante la espera.
Paso 3: cita en la Unidad de Tramitación
El día asignado, deberás acudir a la Unidad de Tramitación correspondiente con toda la documentación original y fotocopias (pasaporte completo, formulario relleno, padrón y, si vas por la vía DASPI, tus documentos de asilo).
Paso 4: recepción de tu documento
Si todo está correcto, en un plazo máximo de tres meses recibirás tu documento DASE o DASPI definitivo (en muchos casos te llegará cómodamente a la cuenta de correo electrónico que facilites).
¿A qué servicios da derecho?
Una vez reconocido el DASE o el DASPI, pasas a tener derecho a la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud en idénticas condiciones que cualquier ciudadano con nacionalidad española. Esto incluye:
- Atención Primaria (médico de familia y enfermería en tu centro de salud).
- Atención Especializada (especialistas en hospitales y centros de especialidades).
- Urgencias.
- Prestación farmacéutica: podrás retirar tus medicamentos en la farmacia con receta pública, asumiendo generalmente una aportación reducida del 40% de su precio (salvo casos de especial vulnerabilidad exentos).
Un mensaje final
Si te encuentras en esta situación o estás ayudando a un familiar o amigo que acaba de llegar, recuerda: la administración sanitaria tiene la obligación de atenderte y dar respuesta a tu solicitud. El miedo a la situación irregular a veces paraliza, pero las Unidades de Tramitación y los trabajadores sociales estamos precisamente para canalizar este derecho fundamental.
No dejes tu salud para mañana. Acércate a tu centro de salud y da el primer paso.
Enlaces oficiales y descarga de formularios
Para iniciar el trámite puedes descargar los formularios y consultar la información oficial actualizada en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid y en el portal del SERMAS:
- [Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid – Gestiones y trámites](https://sede.comunidad.madrid/)
- [DASE – Documento de Asistencia Sanitaria para Extranjeros (Comunidad de Madrid)](https://sede.comunidad.madrid/ayuda/buscador-gestiones-tramites?search_api_fulltext=DASE)
- [DASPI – Documento para Solicitantes de Protección Internacional (Comunidad de Madrid)](https://sede.comunidad.madrid/ayuda/buscador-gestiones-tramites?search_api_fulltext=DASPI)
- [Servicio Madrileño de Salud (SERMAS)](https://www.comunidad.madrid/servicios/salud)